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En Burgos se ha planteado una cuestión similar. Los seis
comercios de Barcelona habían sido ya juzgados y condenados, por lo que
apelaron a la Audiencia. Después de una primera vista con uno de ellos, la
Audiencia ha hecho públicas sus dudas sobre la idoneidad de cobrar el
canon por copia privada a empresas, administraciones y particulares que
usen los soportes para realizar otro tipo de copias.
La providencia
de la Audiencia se pregunta si "la aplicación en España del canon por
copia privada respecto de aparatos o materiales de reproducción digital
excede de lo que debería ser una compensación equitativa por la limitación
que supone el derecho de reproducción por copia privada". Al menos "tal y
como es concebida por la Directiva Comunitaria 2001/29 CE, al afectar a
materiales y medios destinados a un uso distinto, como puede ser el
almacenamiento" de información.
Las partes en litigio tienen 10
días para argumentar en favor o en contra de esta decisión. La Audiencia
remitiría a la justicia europea tanto su pregunta como la que quieran
formular las partes en conflicto.
Las dudas de la Audiencia
surgieron cuando, hace tres semanas, la tienda de informática Traxtore
presentó su apelación, en la que destacaba la respuesta que dio el
comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, Charlie McCreevy, en
nombre de la Comisión Europea, a una pregunta del eurodiputado de
Iniciativa per Catalunya-Verds, Raul Romeda: "Sólo deben gravarse con
cánones los soportes y equipos que efectivamente se utilicen para hacer
copias realmente destinadas a uso privado. La Comisión considera que los
equipos utilizados con fines comerciales, en empresas o en
administraciones públicas, no deberían gravarse con
cánones".
McCreevy denunciaba en su dictamen que "el canon sobre
productos digitales implantado en España se aplica a soportes y aparatos
sin hacer distinción entre los consumidores que se proponen utilizarlos
para la reproducción de material protegido y los que no tienen tal
propósito".
Traxtore había sido denunciada por la Sociedad General
de Autores y Editores (SGAE) en marzo de 2006. La multaron con 48.000
euros por haber efectuado compras desde 2002 en las que no había pagado el
canon a sus proveedores. Por aquel entonces, muchas tiendas informáticas
no conocían el funcionamiento del canon, ya que hasta 2003 la patronal del
sector, ASIMELEC, no firmó un acuerdo público con las entidades de
gestión.
En el juicio contra Traxtore, en enero de 2007, la tienda
alegó la inconstitucionalidad del canon, pero la sentencia, en junio,
calificaba su alegato de "una serie de argumentos insostenibles que
carecen del más mínimo rigor jurídico y que resultan ser por lo
descabellados imposibles de contraargumentar lógicamente. Lo único que
merecen es un rechazo general". El juez rechazaba plantear una cuestión de
inconstitucionalidad o acudir a los tribunales europeos.
Ana María
Méndez, propietaria de Traxtore, considera "una forma de responder a los
guiños que nos llegan desde Europa diciendo que esto es abusivo y hay que
regularlo, para que sea equitativo y realmente compensatorio". La tienda
barcelonesa perdió en primera instancia el juicio a pesar de incluir en
sus alegaciones la petición de que el juez consultara a los tribunales
europeos.
En el recurso ante la Audiencia volvió a presentar la
misma petición y el tribunal la ha acogido. Según Josep Jover, abogado de
los propietarios de la tienda, se trata de la primera vez que, en un caso
de derecho mercantil, la Audiencia acepta este tipo de consulta. Según
Jover, hasta ahora, las sentencias han sido en su mayoría condenatorias
contra las tiendas. En la actualidad calcula que hay unos 200 casos
similares en toda España. Según el abogado, todos los apelantes pueden
incluir la misma petición de consulta a Europa, y la decisión del tribunal
barcelonés puede tener efecto
dominó. -------------------------------------------------------
Un
juez suspende seis juicios por sus dudas sobre la "equidad" de cobrar el
canon digital
20MINUTOS.ES. 23.05.2008
En seis casos se se
denuncia la violación de los derechos de autor por parte de varias tiendas
de informática catalanas.
La Audiencia Provincial de Barcelona
quiere tener la opinión del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas.
La Comisión Europea considera que los equipos utilizados
con fines comerciales no deberían gravarse con cánones.
La
Audiencia Provincial de Barcelona ha paralizado las vistas de al menos
seis casos en los que se denuncia la violación de los derechos de autor.
Como informa El País, los casos se refieren a seis tiendas de informática
catalanas que han sido denunciadas por entidades de gestión de derechos de
autor por no facturar el canon digital.
Los seis comercios
mencionados ya habían sido juzgados y condenadosSeñala el citado diario
que la Audiencia, al habérsele planteado dudas sobre la "equidad" del
canon, ha suspendido todos los procedimientos hasta tener la opinión del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Parece que en Burgos ha
ocurrido un hecho similar.
Los seis comercios mencionados ya habían
sido juzgados y condenados. Todos ellos apelaron la decisión judicial y
después de una primera vista con uno de ellos, la Audiencia ha manifestado
sus dudas en relación a la idoneidad de cobrar el canon por copia privada
a empresas, administraciones y particulares que usen los soportes para
realizar otro tipo de copias.
En concreto, las dudas surgieron
cuando la tienda Traxtore, en su apelación, destacaba la respuesta que dio
el comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, Charlie McCreevy, en
nombre de la Comisión Europea, a una pregunta del eurodiputado de
Iniciativa per Catalunya-Verds, Raul Romeda: "Sólo deben gravarse con
cánones los soportes y equipos que efectivamente se utilicen para hacer
copias realmente destinadas a uso privado. La Comisión considera que los
equipos utilizados con fines comerciales, en empresas o en
administraciones públicas, no deberían gravarse con
cánones". ------------------------------------------------------------- HEMEROTECA
El canon digital podría costarnos este año más de 225 millones de
euros
20MINUTOS
CC OO calcula que pagaremos millones por el
canon. Según la estimación realizada por una publicación de CC
OO.
El cálculo se realiza utilizando datos de los presupuestos
generales e informes oficiales sobre el consumo de
tecnología.
Consumidores, empresas, organizaciones sin ánimo de
lucro y administraciones públicas pagarán este año más de 225 millones de
euros en concepto de canon, según afirma el Defensor del Internauta del
sindicato CC OO en un artículo publicado hoy. El cálculo es en realidad
una estimación aproximada del gasto que realizarán estas entidades en
aparatos gravados con la tasa compensatoria.
Para realizar el
cálculo de lo que pagaremos en concepto de canon la autora del artículo,
Ofelia Tejerina, asigna un grupo de productos electrónicos a cada
colectivo.
La cifra podría multiplicarse por cuatro si se tienen
en cuenta todos los factoresPara estudiar el coste en concepto de canon
del consumo de móviles se parte por ejemplo del supuesto de que sólo los
consumidores compran este tipo de dispositivos. Si durante 2008 se
renovasen la mitad de los teléfonos actualmente en uso, se tendría que
pagar por ellos 37 millones de euros en concepto de canon.
A las
microempresas les asigna Tejerina compras de grabadores de CD y DVD,
discos duros externos y memorias USB. Suponiendo que en 2008 se renovarán
la mitad de estos dispositivos, la suma total del canon sería de más de
108 millones de euros.
Para estimar el gasto tecnológico de la
administración recurre a los informes del Gobierno sobre este concepto en
los presupuestos de 2007, que asciende a 400 millones de euros. Estimando
que el canon representa el 20% del coste de los dispositivos electrónicos
en los que se aplica, el resultado sería un pago a las organizaciones
gestoras de derechos de 80 millones de euros.
Todas estas
estimaciones y suposiciones llevan a la autora a afirmar que la suma del
canon digital generado por el uso de tecnología "en el año 2008, en
España, puede suponer la recaudación de un mínimo de 225.885.553,55 euros,
que podría incluso llegar a cuadruplicarse si se contabilizasen todos los
factores que lo
determinan --------------------------------------------------------
A
SOLIDARIDAD TAMBIÉN PAGA CANON
Pagaremos 225.885.553.35 euros de
canon en 2008 en compensación por nada
La solidaridad está
amenazada por el canon digital; las asociaciones sin ánimo de lucro deben
pagar el diezmo de la SGAE a cambio de nada.
31-03-2008 -
La semana pasada la ONG “Ayuda en Acción” envió a sus
socios/padrinos un DVD informativo con todas las actividades solidarias
que se han venido realizando con las aportaciones que recibe. Esta acción
podría haber provocado que 120.000 euros de donativos, fueran a parar
directamente a las arcas de las sociedades gestoras de derechos de autor,
sin embargo, se ha evitado usando material tecnológicamente exento. Pero
esto es solo un ejemplo, ya que no todo su material digital está exento de
canon.
La causa solidaria que mueve la ONG “Ayuda en Acción”,
como ejemplo de tantas otras de nuestro país, reparte recursos en más de
20 países del mundo haciendo posible que un sólo euro se convierta en una
cantidad útil para alimentar, vestir y sanar a las personas que habitan en
las zonas más desfavorecidas. Los donativos se gestionan y reparten
siempre de la forma más provechosa para la comunidad beneficiada. Por
ejemplo:
- Con 60 €, se puede vacunar a 80 escolares.
-
Con 90 €, se puede comprar la infraestructura para un comedor
escolar.
- Con 150 €, se compra el material didáctico básico para 3
escuelas.
- Con 300 €, se podrían comprar cabras para proporcionar
diariamente leche a una escuela en África.
-Con 50 €, pagaria el
canon digital si, por ejemplo para realizar su trabajo adquiere en España
50 CDs vírgenes, una impresora, dos discos duros externos, cuatro teléfono
móviles y cinco llaves USB. .
Y es más, según publica la
Memoria anual de la asociación, del año 2006, “Ayuda en Acción” tiene más
de doscientos mil socios en España (204.972) y unos 1.200 colaboradores,
lo que hace un total de 206.172. Si multiplicamos esta cifra por 0,60
euros que cuesta el canon digital de un DVD, el resultado impresiona:
123.703, 2 euros que, desde el bolsillo de quienes quieren ayudar a quien
de verdad lo necesita, hubieran ido a parar directamente a las arcas de
otras asociaciones privadas cuyos socios lo cobran después, supuestamente,
en función de sus ingresos profesionales (a más ingresos tienen, más
dinero reciben de lo recaudado del canon digital), de no ser porque han
utilizado material tecnológicamente exento de canon.
Esto es así
de inconcebible respecto de las organizaciones sin ánimo de lucro (incluye
ONGs, sindicatos, fundaciones, partidos políticos, etc.,), pero hay más
cifras injustas, recaudadas sin amparo legal alguno de los sectores
empresarial, público y de consumo.La suma del canon digital, generado por
el uso de tecnología entre consumidores, empresas y Administraciones
Públicas, podría recaudar en este año 2008 un mínimo de 225.885.553,55
euros, redondeando a la baja sin incluir todos los factores afectados. Un
cálculo más exacto podría incluso llegar a cuatriplicar esta cifra pero,
sirva de todos modos como ejemplo porque sabiendo que está calculada a la
baja, su resultado es aún más insultante.
Tomando como base
datos estadísticos, oficiales, del uso de la tecnología digital en España,
por los consumidores (sólo el 50% de la telefonía móvil), por las
microempresas (sólo el 50% del gasto en dispositivos y soportes más
habituales) y, el gasto de Administración Pública (sólo en material para
el funcionamiento de equipos informáticos y, omitiendo los Organismos
Autónomos),se puede hacer un cálculo sencillo, pero muy revelador, sobre
el impacto económico del que se atreven a llamar “un mal menor”, de tal
forma que si se considerasen todos los elementos que se han dejado fuera
del estudio, el total del canon presupuestado en este cálculo, podría
incluso verse cuadriplicado.
Lo más comprometido del asunto
“canon digital”, además de la exorbitada cifra que recauda, es que la
“copia privada”(concepto que le da origen y sentido) no está permitida por
la LPI para empresas ni para Administraciones Públicas, y así de la cifra
final que se recaudará, el 80% de canon se obtendrá de una prohibición
legal.
Tres sectores son los más afectados por el canon
digital, además de las organizaciones sin ánimo de lucro: Consumidores,
Empresas y Administraciones Públicas. Supongamos que los únicos
dispositivos de tecnología que compran los primeros son los teléfonos
móviles. Supongamos, respecto de los segundos, que sólo existen las
Microempresas. Y por último, supongamos respecto del sector público, que
no existen los Organismos Autónomos. Quedan fuera del cálculo por tanto la
tasa real de renovación de la tecnología, otros dispositivos que usan los
consumidores además de móviles, otros dispositivos que usan las
microempresas además de los citados, la cifra real de los dispositivos que
usan las PYMES y Grandes empresas y, que usan los Organismos Autónomos de
la Administración Pública.
CONSUMIDORES: Cifras – el canon en
los teléfonos móviles.
Según el estudio “Evolución del número
de clientes de telefonía móvil en España”, elaborado y publicado por del
Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con datos proporcionados por los
operadores a Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), “en
diciembre de 2007 el número de líneas de telefonía móvil automática superó
por primera vez los 50 millones, alcanzando las 50.181.109 líneas”.Es
decir, que significaría un total de 75.271.663,5 € (50.181.109 teléfonos
móviles x 1,5 € canon) a abonar en concepto de canon digital.
Suponiendo que en el año 2008, sólo se renueven la mitad de
estos terminales (la vida útil de un teléfono móvil es de 2 años),
tendríamos una cifra de canon digitalrecaudada de los consumidores por
valor de37.635.831,75€,como mínimo, pueshabría que añadir el gasto de los
consumidores en otro tipo de soportes.
MICROEMPRESAS: Cifras -
canon en grabadoras de CD y DVD, discos duros externos, CDs, DVDs,
Multifunción Láser y, Memorias USB.
Según el estudio:
“Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la microempresa
española. Análisis por sector de actividad y Comunidad Autónoma”,
realizado por el Departamento de Estudios del Observatorio de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la Entidad
Pública Empresarial Red.es, existen en España (en Septiembre de 2007), un
total de total de 2.982.086 de microempresas, es decir, empresas con menos
de 10 empleados (habitualmente entre 3 y 9 empleados).
Dejando
de lado las PYMES y las Grandes empresas, señala este informe que en el
año 2007, “no más del 60% de las microempresas disponen de ordenador,
Internet o banda ancha”. Es decir, que 1.789.251,6 de microempresas
utiliza para desempeñar su actividad económica, un ordenador y la conexión
a Internet y, por tanto, disponen de todo lo necesario para realizar su
trabajo, copias de seguridad y, comunicaciones de información empresarial:
grabadora de CD/DVD, disco duro externo, CDs y DVDs vírgenes, Multifunción
Láser y, Memoria USB.
En cifras de canon, una microempresa
genera un total de 121 € a abonar en concepto de canon digital, por
utilizar como herramientas de trabajo el uso habitual de los siguientes
dispositivos:
grabadora de CD/DVD: 3, 40 €
disco duro
externo: 12 €
300 CDs: 0,17 € x 300 (uds/año) = 51 €
100
DVDs: 0,44 € x 100 (uds/año) = 44 €
Memoria USB: 0,30 € X 2
(uds/año) = 0,60 €
Multifunción Láser: 10 €
Suponiendo
que en el año 2008, se renueve tan sólo la mitad de todo ello, la cifra
del canon quedaría reducida a 60,5 € por microempresa, es decir, un total
de (1.789.251,6 microempresas x 60,5 canon) 108.249.721,8 € de canon,
generados por el uso de tecnología digital en las microempresas españolas
y ello, sin acumular el resto del sector empresarial: el canon generado
por PYMES y Grandes empresas y, el canon generado por el resto de
dispositivos utilizados en este sector.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
(http://www.csi.map.es/csi/pg4104.htm)
Según el
“Estudio anual que analiza la dimensión y estructura del Presupuesto de
Gastos en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la
Administración del Estado”, publicado por el Consejo Superior de
Administración Electrónica, del Ministerio de Administraciones Públicas,
sobre la “Informática de la Administración en cifras, presupuestos TIC”,
para la evaluación de las partidas de gastos en bienes corrientes y
servicios en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se ha
utilizado la clasificación económica de los créditos correspondientes al
Capítulo 2 de los Presupuestos Generales del Estado. Según éste, lo
relativo al material, suministros y otros, viene determinado por el
“Artículo 22”, “Concepto 220. Material de oficina”, “Subconcepto 02.
Material informático no inventariable” - “Gastos de material para el
normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y
otros, tales como adquisición de disquetes, papel continuo, paquetes est!
ándar de software, etc.”
Pues bien, para el año 2006, se
observó sobre esta partida un gasto estatal ejecutado de unos 400 millones
de euros (http://www.csi.map.es/csi/presupuestos2007/prest14.htm) de
dinero público, gastados en el “suministro de material para el normal
funcionamiento de los equipos informáticos” de la Administración Pública.
Al tratarse de material “no inventariable”, no podemos saber
con exactitud qué tipo de soportes digitales se adquieren, sin embargo,
teniendo en cuenta que el canon supone de media un 20% del precio final de
este tipo de productos, podemos suponer que el 20% de ese gasto total del
presupuesto, pase a engrosar sin más las arcas del canon digital. Es
decir, el 20% de 400 millones de euros significa, para las asociaciones
gestoras de derechos de autor, un ingreso de 80 millones de eurosen
concepto de canon digital y ello, teniendo en cuenta que incluye sólo el
gasto estimado para el Subsector de Estado y la Seguridad Social (se omite
el gasto generado por Organismos Autónomos u otros Organismos Públicos).
Conclusión:La suma del canon digital generado por el uso de
tecnología entre consumidores, empresas y Administraciones Públicas, en el
año 2008, en España, puede suponer la recaudación de un mínimo de
225.885.553,55 euros, que podría incluso llegar a cuatriplicarse si se
contabilizasen todos los factores que lo determinan, incluido todo lo
recaudado de los donativos y cuotas de las organizaciones sin ánimo de
lucro que utilizan alguno de estos soportes en su actividad y para hacer
“copia privada”.
Amárrate Ulises, que las sirenas seducen con
su canto...
Ofelia Tejerina: Abogada
Oficina del
defensor del internauta de la Asociación de Internautas
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